El nuevo proyecto de Ley de Medidas para Flexibilizar el Alquiler trae muchas novedades a un mercado lleno de incertidumbres.
Parece evidente que es necesario adaptar el parque de viviendas en alquiler a las nuevas condiciones económicas y financieras de la demanda existente y prevista, para conseguir cuatro objetivos principales:
- Dinamizar el mercado de alquiler
- Reforzar la seguridad jurídica
- Mejorar la regulación del procedimiento de desahucio
- Establecer estímulos fiscales
Veamos algunos de los cambios principales que introduce:
a- Las prórrogas forzosas de los contratos de alquiler ven disminuida su duración de cinco a tres años, y la tácita se queda en uno en vez de tres, por lo que, el límite legal para la duración de los contratos de alquiler se reduce de 8 años (5+3) a la mitad (3+1). Por supuesto, la fianza también se ajusta a ese periodo y pasa a revisarse cada 3 años.
b- El incremento en el precio no debe estar vinculado obligatoriamente al IPC, sino que puede pactarse libremente entre las partes.
c- Las rescisiones de contrato por parte del inquilino sin tener que pagar indemnización de ningún tipo puede hacerse si se avisa del abandono del piso con tan sólo un mes de antelación, y en cuanto al arrendador sólo con dos meses de preaviso puede recuperar la vivienda para residencia habitual (para propio uso, familiares de primer grado o cónyuge en caso de divorcio).
d- Se pretende incentivar la inscripción de los arrendamientos en el Registro de la Propiedad. Y sólo el comprador de una vivienda arrendada estará obligado a mantener al inquilino, si el arrendamiento está registrado.
e- La inscripción del alquiler en el Registro permitirá al arrendador desalojar a sus inquilinos de manera mucho más rápida en caso de que éstos no paguen. Es lo que ha venido a llamarse Desahucio Express, y es que en 10 días tras la tramitación de la denuncia de impago, puede finalizarse el proceso y ejecutarse la vivienda, siempre que el deudor no haga efectiva su deuda.
f- Se prevén bonificaciones fiscales del 85% en el Impuesto de Sociedades para el arrendamiento de inmuebles, que con ser sólo ocho ya son suficientes y por un periodo mínimo de tres años (antes eran diez viviendas y durante seis años). Las mejoras y reformas en la vivienda pueden ser objeto de deducción fiscal por parte del inquilino.
El proyecto ha provocado fuertes reacciones contra una flexibilización entendida como desamparo del inquilino, recorte de derechos, mínima estabilidad en la duración de los contratos y su resolución etc mientras que para los defensores de estas medidas eran necesarias para que muchos pisos vacíos entren en el mercado de alquiler.
Estas modificaciones normativas no contentan tampoco a sectores de alquiler protegido porque se prevén a priori insuficientes tanto para arrendadores como arrendatarios.
En cualquier caso, dinamizar este mercado va a ser muy complicado sean cuales sean las medidas a implantar, ya que, la situación económica de las familias no favorece la formación de nuevos hogares.
Más información:
http://www.lamoncloa.gob.es/ConsejodeMinistros/Enlaces/110512-enlacealquiler.htm
http://noticias.fotocasa.es/radiografia-de-la-futura-ley-del-alquiler__13307.aspx