Hace muy pocos días nos hacíamos eco en este mismo blog de las 18 medidas que se incluían en un informe solicitado por el Consejo General del Poder Judicial a sus jueces y que, nunca llegó a ser valorado por los propios demandantes del estudio.
Ahora, y en tan poco tiempo después, el drama sigue dando sus macabros números. Unos números y con consecuencias tan insólitas que la sociedad civil ha conseguido que se movilicen los medios de comunicación y los partidos para intentar taponar la herida con primeros auxilios y en urgencias.
Parece que ya empezamos a comprobar que los lanzamientos pueden recaer en cualquiera que, tras un traspiés en la vida, (que por cierto, cada vez son más habituales dados los datos de paro), no puede hacer efectivo el pago de su más que importante hipoteca.
Y es que, según la Real Academia de la Lengua, hipotecar tiene una segunda acepción que viene muy a cuento y es la de Poner en peligro algo con alguna acción. Y facilitan su explicación con el concluyente ejemplo de: Si hicieras eso, hipotecarías tu libertad.
El Gobierno Central ha redactado por vía de urgencia un Real Decreto que si bien, no es la solución, empieza a sentar unas bases de empatía hasta ahora desconocidas.
Reconocen la masacre social a la que estamos asistiendo y legislan que el real-decreto ley, sin alterar el procedimiento de ejecución hipotecaria,(por lo que el proceso de adjudicación de las viviendas a la banca y perdida de las mismas por los propietarios continúa), sí impide hasta el 16 de noviembre de 2014, que se proceda al lanzamiento que culminaría con el desalojo de las personas. Estas además podrán habitar su antigua vivienda gratis durante esos dos años.
Esta suspensión es temporal (por dos años) y se tienen que dar una serie de requisitos dentro de una situación de especial vulnerabilidad:
a.) familia numerosa
b.) unidad familiar monoparental con dos hijos a cargo
c.) unidad familiar con un menor de tres años
d.) unidad familiar que contenga un miembro con discapacidad, dependencia o enfermedad que incapacite su ingreso en el mundo laboral
e.) unidad familiar en el que el deudor hipotecario se encuentre en paro y agotadas las prestaciones por desempleo
f.) Unidad familiar con algún miembro víctima de violencia de género
Y a las que se deben sumar unas circunstancias económicas precisas:
a.) Los ingresos de la unidad familiar no pueden pasar de los 19.200€ anuales
b.) Que en los 4 años anteriores a la solicitud, su hipoteca respecto a la renta familiar haya variado su carga en 1,5 veces
c.) Que la cuota hipotecaria sea un 50% de los ingresos netos del conjunto de la unidad familiar
d.) Que la hipoteca sea sobre la única vivienda en propiedad del deudor
Sin embargo, y aunque se reconoce esa cierta comprensión por parte del legislador, el Real Decreto carece de la suficiente profundidad y alcance.
Y es que, se excluyen los casos en los que la casa se la queda un tercero y no el banco. En otras palabras, si el piso sale a subasta y recae en un particular o inmobiliaria, la familia podrá ser desahuciada aunque cumpla el resto de los requisitos.
Además, la nueva normativa no paraliza los intereses de demora, es decir, que durante los dos años que se suspende el desalojo, la deuda se elevará y los intereses de demora seguirán incrementándose por la parte de la deuda no saldada.
Deja fuera de cobertura también a demasiados colectivos que tienen también un grave riesgo de exclusión social como son los pensionistas, las familias monoparentales con un hijo a su cargo o familias con dos hijos o con ingresos superiores al límite marcado.
Quizá lo más esperanzador de la nueva normativa sea su Disposición Adicional única, en la que, se encomienda al Gobierno a que promueva un fondo social de viviendas propiedad de los bancos y cajas destinadas a, precisamente, la gente a la que desahucian (uno de cada cinco inmuebles de los bancos procede de las familias).
Y mas vale que la herramienta del fondo de viviendas en alquiler social funcione, porque, ¿qué les espera a los beneficiarios de la medida trascurridos los dos años de moratoria sin que su situación haya variado y además radicalmente?.
Más información:
http://www.elcorreo.com/vizcaya/v/20121116/pvasco-espana/gobierno-usar-pisos-banco-20121116.html
http://www.boe.es/boe/dias/2012/11/16/pdfs/BOE-A-2012-14115.pdf
http://politica.elpais.com/politica/2012/11/16/actualidad/1353099253_599725.html