La rehabilitación por renta es una modalidad de acceso a la vivienda de alquiler en la que se sustituye la obligación por el inquilino del pago en dinero de la renta, por la rehabilitación o reforma de la vivienda.
No es algo nuevo, desde 2013, mediante la Ley 4/2013, de Medidas de Flexibilización y Fomento del Mercado de Alquiler de Vivienda, se ha incluido esta posibilidad en el marco de la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) de 1994, si bien esta figura ya se utilizaba, como por ejemplo en la masoveria urbana prevista en la Ley 18/2007, del derecho a la vivienda de Cataluña, o en el arrendamiento de locales comerciales.
La iniciativa parte de dos objetivos: otorgar la protección legal a una práctica real e incentivar la salida al mercado, de viviendas cerradas y vacías, o por lo menos, facilitar las oportunidades para hacerlo.
Resultante del acuerdo, la obra de reforma representará un beneficio para ambos, y sus cláusulas deben ser perfectamente pactadas entre propietario e inquilino (duración de las obras/renta no abonada, calidad de la reforma etc.). Además, el propietario deberá tributar por las obras como rentas en especie en su IRPF.
La reforma o rehabilitación puede ser de diferente calado, pero suelen ser de cierta envergadura ya que, cuando se trata de obras menores como pintar paredes, ya se utilizan periodos de carencia en el pago de la renta.
En resumen, las características principales son:
- Se sustituye una obligación por otra (obra por renta).
- Las obras deben estar perfectamente definidas y pormenorizadas, porque, en última instancia, su incumplimiento puede ser causa de desahucio. Por ello, es muy importante una configuración contractual completa y detallada que requerirá, previsiblemente, la intervención de profesionales.
El beneficio más importante para el propietario es tener una vivienda revalorizada y poder sacar al mercado un piso que quizá de otra manera no podría por no disponer del presupuesto necesario para habilitarlo. Si esta fórmula progresa y se incentiva por la administración pública, quizá ayudaría a hacer surgir la enorme cantidad de vivienda deshabitada que hay en el mercado de la vivienda.
Más información:
https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2013-5941
http://www.consumer.es/web/es/vivienda/alquiler/2012/10/22/213832.php
http://blog.enalquiler.com/2014/destacados/periodo-de-carencia-rentas-en-pisos-en-alquiler/