En 2003, Euskadi se convirtió en la primera y única comunidad autónoma en incorporar la calificación permanente de VPO a todas sus viviendas protegidas.
Fue una medida contra la especulación de vivienda con dinero público, que tendría como importante derivada de control la instauración del sistema de inspección de la función social del parque de vivienda protegida.
Sin embargo, esta apuesta decidida por la equidad y eficiencia en los recursos públicos, no ha sido el detonante de ninguna normativa autonómica similar. Las políticas de vivienda que se han venido ejecutando por toda la geografía estatal, no han recogido hasta ahora la calificación permanente de las viviendas protegidas.
En el caso de la venta de VPO, la duración del período de calificación (tras el cual las viviendas protegidas se convierten en viviendas libres) más extendido es de 30 años (Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Galicia, Murcia, Comunidad Valenciana, Navarra). Aunque, hay otras que recortan hasta los 20 años desde la calificación definitiva (Extremadura, La Rioja).
En cuanto a la descalificación antes de que acabe el periodo obligatorio, hay autonomías que no la permiten como Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla-La Mancha –aunque en alguna tipología sí-, Castilla-La Mancha, Cataluña, Madrid, Galicia (salvo razones excepcionales), Murcia, Navarra, Valencia. Y hay otras que sí, como Cantabria; Extremadura (diez años y sin devolver las ayudas); Aragón con diferentes periodos, según tipología; Castilla y León y La Rioja, según si es de promoción pública o privada.
En Euskadi sólo se contempla la descalificación en el supuesto de viviendas destinadas a realojos (expropiaciones), que podrán ser descalificadas a petición de las personas realojadas o sus causahabientes, una vez transcurridos 20 años a contar desde la fecha de su calificación
La duración de la protección en la Comunidad de Madrid es de 15 años desde la calificación definitiva para la Vivienda de Protección Pública Básica, de Precio Limitado y para Arrendamiento de Precio Básico y de Precio Limitado, y de 10 años únicamente para la pública para Arrendamiento con opción de compra y con opción de compra para jóvenes.
Los catalanes añaden algún año más dependiendo de diferentes factores: 30 años desde la calificación definitiva en suelo destinado a vivienda protegida y con ayudas directas y 10 años sin ayudas directas; 20 años desde la calificación en el resto de supuestos como el derecho de superficie y 10 años si hay compromiso de alquiler por el promotor en 10 años.
Es evidente que la filosofía que transciende de los periodos obligatorios de calificación esconde diferentes modos de entender la política pública de vivienda y que, en algunos casos se sitúan en polos antagónicos.
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