El turismo es una de las principales fuentes de crecimiento y desarrollo económico en muchas ciudades españolas, pero la masiva afluencia de visitantes está provocando cambios y complicaciones que comienzan a preocupar.
El impulso de las nuevas plataformas tecnológicas ha provocado una «eclosión» de viviendas que durante periodos cortos son explotadas como alojamientos turísticos, en competencia directa con los hoteles tradicionales.
De hecho, un reciente estudio de la patronal hotelera muestra que el sorpaso ya se ha producido y que en 2016, por primera vez, las plazas irregulares superaron a las hoteleras.
Se estima que para 2017 el PIB turístico español crecerá un 3,2% es decir, casi un punto por encima del estimado para el conjunto de la economía.
En el caso de Euskadi, el EUSTAT ya constata que el porcentaje de este sector sobre el PIB vasco llegó al 5,9% y seguirá aumentando dados los últimos datos en 2017.
En este contexto, el alquiler de una vivienda por temporadas, o con fines turísticos, se ha convertido en una inversión de moda para pequeños y grandes inversores.
Tanto es así, que la polémica plataforma de alquiler Airbnb, en sus últimos informes, destaca que en 2016 existen 187.000 alojamientos en España, con 5,4 millones de huéspedes de entrada (un crecimiento del 82%) y una actividad generada por anfitriones y huéspedes de 4.170 millones de euros (650 millones de euros de ingresos obtenidos por los anfitriones locales).
Unas cifras que asustan y marean. Y que también son discutibles.
En el caso de Euskadi, y aunque desde el 31 de agosto de 2016 existe una Ley que recoge los alojamientos turísticos con el reto de regular esta actividad, aún queda mucho por hacer.
Pero ¿es rentable? ¿es financieramente mejor esta opción frente a la del alquiler permanente?
Parece que todo depende del número de días que la vivienda esté ocupada y de la localización de la misma. No todos los pisos superan una ocupación del 20%-30% (época estival). Pero todos deben declarar a Hacienda.
En el caso del alquiler permanente, y siempre y cuando la vivienda sea residencia habitual, el arrendador se puede deducir un 60% a la cantidad que resulta de restar los costes por servicios y suministros a los ingresos obtenidos.
Mientras que en el turístico, se declaran los periodos que está en alquiler y los que no, diferenciando por un lado la proporción de días que ha estado arrendado declarándose como ingresos y deduciéndose los gastos (renta como rendimientos del capital inmobiliario), de los que no ha estado, donde se supone como renta por tener una segunda vivienda. Es decir, sólo se deduce la proporcionalidad de días que está en alquiler turístico, y hay que tributar por aquellos en los que ha estado libre y/o a disposición de sus dueños.
Por tanto, hay que tener muy en cuenta la normativa del Departamento de Turismo del Gobierno Vasco y, en el caso de que exista, aquella reglamentación obligatoria municipal que recoge su funcionamiento (por ejemplo, Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián), y, por supuesto, hacer cuentas, muchas cuentas de si es o no rentable dejar estos inmuebles a los turistas ocasionales.
Más información:
http://www.eustat.eus/estadisticas/tema_221/opt_0/ti_Cuenta_satelite_del_turismo/temas.html
http://cincodias.elpais.com/cincodias/2017/05/16/midinero/1494956650_820671.html
https://static.hosteltur.com/web/uploads/2017/04/Spain-Madrid_ActivityReport-Airbnb.pdf