En Euskadi el derecho a tener una vivienda y a que las administraciones públicas favorezcan su acceso, está garantizado por ley.
La aprobación de la Ley 3/2015, de 18 de junio, de Vivienda, constituye un hito en la profundización de los derechos sociales. Su principal éxito y diferenciación reside en el explícito reconocimiento del derecho subjetivo a la ocupación legal estable de una vivienda.
Un derecho que se configura en favor de quienes, no disponiendo de una vivienda digna y adecuada, carecen de los recursos económicos precisos. Asimismo, conscientes de la insuficiente oferta del parque de vivienda de protección pública existente, esta Ley establece la posibilidad subsidiaria de que la satisfacción de ese derecho se lleve a cabo mediante el pago de una prestación económica que permita a las personas beneficiarias acceder a un arrendamiento fuera del mercado protegido.
Fin del círculo. Un derecho social principal reconocido y garantizado en Euskadi, que puede ser exigido por sus titulares vía jurisdiccional, en una previsión inédita en la legislación española hasta este momento.
Tanto es así, que la propia redacción de la Ley hace mención a la la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 10 de diciembre de 1948, el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 16 de diciembre de 1966 y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea aprobada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión Europea el 7 de diciembre de 2000.
Precisamente, las Naciones Unidas, a través del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, ha hecho pública su sentencia sobre el desalojo de una familia en Madrid como resultado de un proceso judicial iniciado por la arrendadora y sin respuesta efectiva, en cuanto a búsqueda de alternativa habitacional de las administraciones públicas del Estado, la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento.
Una familia con menores a su cargo que solicitaron aplazamientos continuados dada su penosa situación económica y el desamparo de sus hijos menores, y una vivienda alternativa a IVIMA (Empresa Municipal de Vivienda y Suelo de Madrid) en atención a las solicitudes que presentó durante más de 10 años.
Después de idas y venidas y de importantes carencias en las respuestas a las personas en riesgo de exclusión social (se incluye en este post la referencia a la propia Comunicación de Naciones Unidas), se produjo el desalojo de los padres e hijos que pasaron los siguientes diez días en el Servicio Municipal de Emergencia (SAMUR), hasta que les invitaron a irse, sin solución habitacional alternativa.
Como resultado de todo ello, la administración pública no pudo o no supo ser garante de los derechos fundamentales asociados a la persona, enfrentando a una familia a una situación de incertidumbre, extrema precariedad y vulnerabilidad.
Estas situaciones, obviamente, no son exclusivas de una determinada localización (como es Madrid, en este caso) y son perfectamente extrapolables a otros muchos lugares de la geografía española, especialmente, en ámbitos urbanos.
Y tal y como concluye la Comunicación, “en ausencia de argumentos razonables del Estado (…) el desalojo de los autores, sin que les fuera garantizada una vivienda alternativa por las autoridades del Estado parte en su conjunto, incluidas las autoridades regionales de Madrid, constituyó una violación de su derecho a la vivienda”
Un auténtico aviso a navegantes o una mera anécdota, esa es la cuestión.
Más información:
http://www.ohchr.org/EN/NewsEvents/Pages/DisplayNews.aspx?NewsID=21842&LangID=E
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionalInterest/Pages/CESCR.aspx
http://www.elmundo.es/sociedad/2017/07/05/595ce610468aebf04b8b4631.html